Abidan Ricardo Franco Samperio
Generacion 98 Grupo 10o B.
Derecho Informatico
Universidad Anahuac del norte
Facultad de Derecho
lic. Julio Tellez






Bruselas No.10 desp.208
Col.Juarez
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Mexico D.F.

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Procuracion y Administracion de Justicia ; Necesaria despolitizacion
C O N T E N I D O

I. Resumen.


II. Introducci�n.


III. Problem�tica Actual de los Art�culos 21, 89 Fracciones IX,XIV y XVIII y 102 Constitucionales.
� Problem�tica generada por el art�culo 21 Constitucional.
� Problem�tica Generada por el actual art�culo 89 en su fracci�n IX Constitucional.
� Problem�tica generada por el actual art�culo 89 en su fracci�n XIV Constitucional.
� Problem�tica generada por el actual art�culo 89 en su fracci�n XVIII Constitucional.
� Problem�tica generada por el art�culo 102 Constitucional.


IV. Propuesta para la Reforma de los Art�culos Constitucionales en Estudio.
� Redacci�n actual del art�culo 21 Constitucional.
� Redacci�n propuesta para el Art�culo 21 Constitucional.
� Explicaci�n de la Propuesta.
� Redacci�n actual del art�culo 89 en sus fracciones IX, XIV y XVIII Constitucional.
� Proposici�n para que se deroguen las fracciones IX, XIV y XVIII del art�culo 89 Constitucional.
� Redacci�n actual del art�culo 102 Constitucional.
� Redacci�n propuesta para el art�culo 102 Constitucional.
� Explicaci�n sobre la propuesta al art�culo 102 Constitucional.


V. Conclusi�n



INTRODUCCI�N


Actualmente nuestra Constituci�n Pol�tica Mexicana, nacida en 1917, como una constituci�n social, requiere de diversas modificaciones. Modificaciones que sin el �nimo de corregir el buen trabajo de los Constituyentes de 1917, m�s que nada, actualicen nuestra m�xima ley. Actualizaciones que se adecuen a los cambios pol�ticos, econ�micos y sociales. Cambios que como se ha venido viendo, son negativos para el pa�s, si el Sistema Jur�dico no se adecua a ellos. Cambios que de no adecuar nuestro sistema de derecho a ellos, nos encontrar�amos con un Estado de Derecho nulo. Un Sistema Legal caduco, ineficaz e incapaz de mantener la seguridad, la paz y la credibilidad en sus regulados, que al final del d�a, lo sobrepasaran en busca de lo que efectivamente les otorguen esas garant�as tan esenciales en una sociedad. El pueblo mexicano y sus representantes, necesitamos actuar, subsistir frente a gobiernos acaparadores como nuestro vecino del norte, hacer respetar nuestras leyes y Soberan�a, restituir la seguridad que tanto demanda la sociedad, y as� crecer como Naci�n.

La inseguridad, palabra que amenaza la tranquilidad pol�tica, econ�mica y social del pa�s. No me refiero �nicamente a los numerosos e insoportables atracos ocurridos diariamente en el pa�s, sino a la inseguridad a nivel nacional, la Inseguridad Nacional.

Muchos de los problemas de inseguridad que se viven en M�xico, independientemente de sus complejos motivos, sean sociales los m�s a�ejos, econ�micos los m�s naturales, o pol�ticos; los m�s preocupantes, se deben en gran parte a una deficiente Procuraci�n de Justicia. Esa deficiencia no es �nicamente interna, sino tambi�n externa. Es decir, no solo con tratar de acabar con la corrupci�n, reclutando gente "preparada", capacitandola y purgando de vez en cuando al sistema de Procuraci�n de Justicia, se podr� dirimir esta deficiencia en la Procuraci�n de Justicia. Se tiene adem�s que atacar otros problemas de fondo, que a�n resolviendo los primeros mencionados, constituir�an un gran obst�culo en la Procuraci�n de Justicia en nuestro pa�s. Uno de estos problemas de fondo, o externos al sistema de Procuraci�n de Justicia, es el simple, pero importante hecho constitucional, de que el titular de la Procuradur�a General de la Rep�blica, lo designe libremente y como otro puesto pol�tico m�s, el titular del Poder Ejecutivo; debido a este hecho, tanto la Instituci�n del Ministerio P�blico, como la Polic�a Judicial Federal, se ven claramente politizadas, impidiendo el sano desempe�o en las investigaciones, no s�lo federales, sino tambi�n locales. Situaci�n que por razones pol�ticas, muchas veces obstaculizan la sana investigaci�n, y por lo tanto, el necesario procedimiento del delito ante la autoridad judicial, y su esclarecimiento ante la sociedad. Mucho m�s de una vez, la opini�n p�blica ha descubierto que muchos de los delitos no son castigados o resueltos, por la ineptitud o la incapacidad, que aunque existe, no es tan grave, sino debido a los intereses pol�ticos existentes dentro del Poder Ejecutivo.

Por lo expuesto, y por otras razones que en seguida explicar� porque, propongo se considere seriamente la actualizaci�n de diversas disposiciones constitucionales en materia de Procuraci�n y Administraci�n de Justicia; no solo para sustentar y mejorar el procedimiento de Procuraci�n de Justicia, sino tambi�n para despolitizar la justicia en nuestro pa�s. Esto lo hare no sin antes tratar de proporcionar todos los antecedentes necesarios para que cualquier persona pueda puntualizar los vicios que se se�alaran a lo largo de esta tesis. Hablare en primer termino del Estado y sus elementos, despues hablare sobre la Ley y el principio de la division de poderes en Mexico, haciendo hincapie en las funciones de los tres poderes para de alguna maera empezar con la explicacion de la incompatibilidad de la procuracion de Justicia con la Politica, situacion que fortalece negativamente al Presidencialismo en Mexico. Despues abordare el tema de la estructura que existe en el Poder Ejecutivo Federal y la Estructura que existe en el Poder Judicial de la Federacion, a manera de resaltar los problemas que el Presidencialimo y su Politica engloba frente a la aplicaci�n y procuracion de la Justicia Una vez concluido esto abordare el tema de la incompatibilidad, demostrandolo cn hechos que se han dado en la vida politica del pais y del mundo. Posteriormente proponiendo algunas reformas y derogaciones a la propia Constitucion como medida idonea para subsanar estos vicios que cada dia afectan mas a la poblacion mexicana. Se demostrara fehacientemente que la Justicia siempre ha sido y seguir� siendo incompatible con la pol�tica. Los art�culos Constitucionales a estudio, son el art�culo 21, el 89 fracciones IX, XIV y XVIII y el 102 respectivamente.


PROBLEM�TICA ACTUAL DE LOS ART�CULOS
21, 89 FRACCIONES IX, XIV Y XVIII Y 102
CONSTITUCIONALES


El actual art�culo 21 de la Constituci�n Mexicana, otorga garant�as al individuo, precisamente de Seguridad Jur�dica. Sin embargo, y sin afirmar que esto sea lo �nico objetable del art�culo, propongo por l�gica metodol�gica, que el Legislador reordene lo dispuesto en este art�culo, y no brincar de un tema a otro, hablando de la autoridad judicial, luego del Ministerio P�blico y su polic�a auxiliar, y despu�s de la autoridad administrativa, para en seguida regresar al tema del Ministerio P�blico, y la acci�n penal, etc. Como mencion�, el simple orden en la redacci�n del art�culo, no es lo �nico en necesidad de cambio, ya que de serlo as�, este cambio no ser�a necesario.

Como lo afirma el primer enunciado del art�culo en estudio, la imposici�n de penas, no es la �nica funci�n de la autoridad judicial, ya que �sta �nicamente al final de su gesti�n o intervenci�n, impone las penas que juzga correspondientes y de acuerdo a penas establecidas por el Poder Legislativo. Sin embargo, lejos de s�lo aplicar penas, es la encargada de administrar la justicia desde que el �rgano acusador, llega a ella para la resoluci�n sobre la posible comisi�n de un delito. Es decir, no s�lo le corresponde la imposici�n de penas, sino tambi�n el o�r a las partes, recibir y valorar pruebas y juzgar, dando as� respeto a la Garant�a de Legalidad. Es necesario que esto se especifique en nuestra m�xima ley, para que no quepa duda alguna, y de esta manera, se delimiten las funciones correspondientes a las autoridades y judiciales, d�ndole con esto sustento al procedimiento penal, ante la autoridad judicial.

Recientemente fue reformada la Constituci�n para bien. En este preciso art�culo, se hizo aquello, debido a que se consideraba, desde el punto de vista constitucional, que solo exist�a el Ministerio P�blico, para perseguir los delitos, al igual que la Polic�a Judicial. Afortunadamente, se a�adi� la palabra de investigaci�n, y con esto se logr� especificar y sustentar de alguna manera, la verdadera funci�n del Ministerio P�blico frente al delito. Sin embargo, considero que no fue suficiente. En este apartado de las Garant�as Individuales, es decir, el cap�tulo primero del t�tulo primero, se deber�a de explicar o redactar con mayor profundidad las funciones procesales de el Ministerio P�blico, para con la sociedad. Este cap�tulo, es el adecuado, ya que delimita las Garant�as Individuales de mexicano, contempladas en la Constituci�n. Es riesgoso que la sociedad mexicana, no encuentre fundamentadas desde la Carta Magna las funciones de esta instituci�n, como lo es la Averiguaci�n Previa. En este cap�tulo de garant�as, es menester que se delimiten las funciones, facultades y alcances del Ministerio P�blico dentro de la Averiguaci�n Previa. D�ndole as� sustento a esta etapa de Averiguaci�n Previa, como Seguridad Jur�dica al individuo quien se vea en la necesidad de acudir a tan solicitado e indispensable representante social. Es problem�tico y deja a la sociedad en un estado de vulnerabilidad absoluta, el hecho de que la Constituci�n, solo mencione que el Ministerio P�blico persigue e investiga. Persigue �a qui�n?, investiga �a qui�n?. El delito por s� no es perseguido, es m�s bien cometido, acusado mediante la notitia criminis investigado, adecuado al tipo penal, y posteriormente castigado. Por lo tanto, es indispensable que nuestra Constituci�n regule la actividad tan importante, de tan importante instituci�n, para el combate a la delincuencia y la procuraci�n de justicia.

Por otro lado, hace poco tambi�n mencionaba nuestra Constituci�n, que la Polic�a Judicial estar�a bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio P�blico. Esto ocasionaba problemas entre ambas dependencias, por la misma vaguedad con la que la Constituci�n aborda tan sensible tema. Muchas veces la Polic�a Judicial, arbitraria como ninguna, se tomaba atribuciones conferidas exclusivamente al Ministerio P�blico por leyes secundarias, pero que seg�n la Constituci�n correspond�an a ambos, ya que este art�culo no distingu�a sobre la persecuci�n de uno u otra. La reciente reforma, lejos de arreglar el problema, ahora menciona que habr� una polic�a auxiliar del Ministerio P�blico. Pero �qui�n es esa polic�a? �Ser� toda la Polic�a Judicial; algunos cuantos; ser�n los miembros de la Secretaria de la Seguridad P�blica; ser� una nueva direcci�n Federal de Seguridad; o ser�n los nuevos Investigadores de delitos federales? La sociedad demanda que se especifique que polic�a podr� ejecutar �rdenes de aprehensi�n, �rdenes de presentaci�n, cateos, inspecciones oculares, etc. Es una garant�a que todo mexicano necesita tener para no estar tan indefenso de las constantes extorsiones y abusos de autoridad cometidos por los innumerables e inpreparados cuerpos policiacos, que adem�s de ser varios, son ineficaces. Es cierto que esta disposici�n est� o ser� reglamentada, pero por una ley interna o reglamento fuera del alcance del individuo com�n y corriente. Es urgente que nuestra Constituci�n especifique que Polic�a realizar� tales funciones tan importantes para resguardar el Estado de Derecho. La Polic�a que sea qui�n realice �sta funci�n, necesita ver que su labor sea fundamentada por la Constituci�n, y as� se evite problemas por atribuirse otras funciones, o desobedecer a quien constitucionalmente est�n obligados a obedecer. Inclusive, es necesario se especifiquen todas y cada una de las funciones de esta Polic�a, y evitar as� la conocida apat�a que existe entre el Ministerio P�blico y sus auxiliares, la polic�a.

Una vez en el cuarto p�rrafo del mencionado art�culo, nos encontramos con otra laguna de la ley a la cual urge se le de una soluci�n. Recientemente reformado este singular apartado, se buscaba resolver precisamente las injusticias que a menudo se ve�an. Injusticias cometidas por el Ministerio P�blico, qui�n por ser la �nica instancia en cuanto al ejercicio de la acci�n penal, muchas veces se absten�a de ejercitar la acci�n penal, haciendo a un lado la pretensi�n punitiva del Estado, a�n reuni�ndose totalmente los elementos del tipo que se tratase. Aunque con esta reforma se abri� la posibilidad de impugnar estos actos que muchas veces eran injustos, cometidos ir�nicamente por el Procurador de Justicia, no se le logr� resolver del todo. El a�adir que dichas resoluciones sobre los no ejercicios y disistimientos de la acci�n penal podr�an ser impugnados por la v�a jurisdiccional fue muy acertada, lo cual tambi�n justifica, y de alguna manera ayuda, en la despolitizaci�n de las investigaciones, como �ste trabajo lo propone.

Se reform� que ser�an impugnables dichas resoluciones, de alguna manera administrativas por ser emitidas por el poder ejecutivo, "por la v�a jurisdiccional en los t�rminos que establezca la ley" �Pero qu� ley? A ra�z de esto, y usando la l�gica jur�dica, los abogados litigantes promovieron amparos en contra de dichas resoluciones. Muchos obtuvieron la protecci�n de la justicia federal, sin embargo, a los desafortunados que les toc� alg�n juez de distrito que no se apegara al tribunal que aceptaba el amparo, se les neg� respald�ndose en la falta de inter�s jur�dico, o en que el art�culo 21 Constitucional, no faculta al �rgano judicial para obligarlo a investigar los delitos. Inclusive en algunos Estados se reformaron las leyes procesales para crear un recurso de revisi�n que resolviera sobre la resoluci�n posiblemente injusta e impugnable, mediante un juez de primer instancia. Todo esto ocurre debido a que al legislador le falt� especificar o reglamentar esta disposici�n. Por lo tanto, lo importante es que se establezcan reformas a la Ley de Amparo, o se especifique o reglamente �sa disposici�n constitucional. Quiz� el poder Ejecutivo, por el bien de la instituci�n del Ministerio P�blico, y por la Justicia en M�xico, permita que el poder Judicial �nicamente emanado de una sentencia de amparo, obligue al Ministerio P�blico a investigar determinado delito.

En el siguiente p�rrafo, nos habla la Constituci�n acerca de la Seguridad P�blica, y a cargo de qui�n es tal funci�n, tan importante hoy en d�a. En seguida nos estipula que "la actuaci�n de las instituciones policiales se regir� por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez". Califico de acertada �sta menci�n sobre los principios que deben regir a las instituciones policiales, sin embargo, �qui�n los hace cumplir; qui�n les impone la legalidad, a los desaparecidos Zorros; qui�n les impone la eficiencia a todos y cada uno de los innumerables cuerpos policiacos, ll�mense zorros, changos o zopilotes; �qui�n cuida y responde por su profesionalismo?, y sobre todo �por su honradez?

En muchos Estados y Municipios, inclusive el Distrito Federal, uno se encuentra con polic�as cometiendo atropellos a la ciudadan�a, abusando de su autoridad, con �se car�cter arbitrario, necio e ignorante, que los caracteriza. Muchas veces �sta actitud se debe a complejos y dem�s problemas psicol�gicos graves. En otras ocasiones, y como se ha visto, los polic�as delinquen y vuelven a abusar de su autoridad bajo el efecto de enervantes y sustancias t�xicas, en el mejor de los casos estando solo bajo el efecto del alcohol. Por otro lado existen polic�as que por su obesidad o p�sima condici�n f�sica, no desempe�an su trabajo como la delincuencia lo solicita. Pero todo esto se debe en gran medida a eso, que nadie, ni los altos mandos, procuran los principios mencionados por la Constituci�n. Estos mandos, quienes quiz� son los indicados para hacerlos cumplir, son los primeros en hacerlos a un lado, e interponer primero, por lo menos en el Distrito federal, los principios de la llamada asociaci�n delictuosa "la hermandad". Asociaci�n que mantienen y procuran una polic�a que siga llevando el dinero o "corriente", sin importar la problem�tica social que despiertan. �Esto se necesita acabar!

Propongo que los integrantes de dichas instituciones y a manera de dignificar el puesto de polic�a, sea electo popularmente a ra�z de varios candidatos que la misma instituci�n proponga seg�n su antig�edad, trayectoria y acreditaciones. El reclutamiento lo har� obviamente la instituci�n, pero el ascenso, a partir de los mandos medios, los har� la sociedad mediante elecciones locales. Propongo adem�s, que sean sujetos peri�dicamente de serios y aut�nticos ex�menes tanto ps�quicos, toxicol�gicos y f�sicos. De los cuales se determinar� su permanencia en la instituci�n.

La Ley Suprema debe de regular desde aqu� a las instituciones policiales para que su funcionamiento y eficacia no se quede en una ley interna secundaria que nadie conocer� ni har� cumplir. Es necesario que los principios que deben seguir �stas instituciones marcados por la Constituci�n, sean respetados, y que la falta a los mismos sea motivo de enjuiciamiento penal, en toda la extensi�n de la palabra. Por lo que la Ley Suprema deber�a permitir la creaci�n de tipos penales cometidos por los detentadores de la autoridad policial, Las correcciones a los polic�as, se deben de apartar de los procedimientos internos, que nadie m�s que la misma autoridad conoce. Por otro lado, aunque es ya parte de otro tema, los polic�as tambi�n necesitan, por el bien de la sociedad, que se les fortalezcan sus garant�as como polic�a frente a los delincuentes. La Comisi�n Nacional de Derechos Humanos, necesita reflexionar �ste punto, y dejar de crear delincuentes y alentar a la delincuencia con la sobreprotecci�n in�til y contraproducente que realiza sobre los delincuentes.

La necesidad de cambio en lo que se refiere al art�culo 89 espec�ficamente en sus fracciones IX, XIV y XVIII, atienden principalmente a la problem�tica comentada anteriormente sobre la negativa e incompatible politizaci�n del sistema de procuraci�n de justicia, debido a su directa dependencia del Poder Ejecutivo. Con esto no se pretende desmembrar a la Procuradur�a General de la Rep�blica del poder Ejecutivo, sino �nicamente restarle dependencia y lograr mejores investigaciones y un verdadero y serio �rgano acusador. Esto debido a que como todos conocen, se da el caso de que asuntos que efectivamente afectan inclusive a la Seguridad Nacional a un corto o largo plazo, ya sea mediante la provocaci�n de inseguridad o movimientos creadores de incertidumbre respecto del Estado de Derecho son o pudieran ser provocados con fines estrictamente pol�ticos. Siendo por lo tanto, nada mas que un obst�culo para la procuraci�n de justicia y Seguridad Nacional, que el �rgano investigador y acusador, dependa en asignaciones, ascensos y hasta en instant�neas remociones de qui�n est� dispuesto a lo que sea con tal de que su grupo conserve el poder. Permitiendo mientras tanto la impunidad y creciente inseguridad nacional. Manchando as�, el nombre y la credibilidad al sistema de Procuraci�n de Justicia, el cual, de seguir constitucionalmente dependiendo del ejecutivo, no es m�s que un t�tere y el supuesto culpable de la situaci�n tan alarmante de inseguridad que se vive hoy en M�xico, debido a pol�ticas que el ejecutivo a adoptado en los �ltimos a�os. El Procurador General de la Rep�blica debe de ser una persona que haga carrera en tal instituci�n, al igual que todos sus agentes del Ministerio P�blico. Deben todos, ser gente que en realidad representen a la sociedad en los asuntos jur�dicos, mediante comisios y no mediante una viciosa designaci�n presidencial, con una "supuesta" ratificaci�n del Senado, como lo estipula la fracci�n IX del art�culo 89 Constitucional, actualmente.

Pasando a la fracci�n XIV del mismo art�culo, nos enfrentamos a una situaci�n m�s grave por el hecho de que el poder Ejecutivo, unipersonal como lo es, pueda constitucionalmente conceder indultos a los reos sentenciados por delitos federales o comunes. Esto adem�s de exceder a las facultades del poder Ejecutivo, seg�n la teor�a de la divisi�n, atropella la esfera del poder Judicial, haciendo totalmente a un lado lo estipulado en el art�culo 49 de la misma Carta Magna. El problema tan fuerte de esta fracci�n XIV del art�culo 89 en estudio, se vuelve m�s grave toda vez que interfiere en la esfera del poder Judicial, poni�ndolo en segundo plano frente al Ejecutivo, qui�n por as� "juzgarlo" conveniente, puede llegar a pasar por alto alguna sentencia Judicial. Esta fracci�n se presta al terrorismo y a la manipulaci�n del mismo poder Ejecutivo, que por su car�cter unipersonal, podr�a el Presidente en el ejercicio de esta facultad, liberar a un reo que merece estar preso a ra�z de un procedimiento y sentencia condenatoria. Atendiendo a fines partidistas o de pol�tica extranjera, pisoteando el verdadero Estado de Derecho y la Soberan�a por la que M�xico ha luchado. En no mucho tiempo podr�an surgir m�s organizaciones como el EZLN o como la extranjera OLP (Organizaci�n de Liberaci�n Palestina), qui�n como todos sabemos, comete actos terroristas para manipular a determinado gobierno el cual libera a los delincuentes compinches de estas organizaciones, mediante figuras como la de esta fracci�n constitucional.

De igual manera existe la necesidad de suprimir la fracci�n XVIII del mismo art�culo, toda vez que si bien es cierto que el ejecutivo presenta a la consideraci�n del Senado la terna para la designaci�n de Ministros de la Suprema Corte de Justicia, como nos lo dice la Constituci�n, esto no quiere decir que el Presidente prepare la terna seg�n su conveniencia, y con esto decida quienes ser�n los integrantes de dicha terna. Aqu�, como sucede con el Procurador General, se politiza este puesto, rest�ndole honorabilidad y prestigio. Quit�ndole de alguna manera tambi�n, imparcialidad a los Ministros en cuanto a determinados asuntos que afecten al gobierno del Presidente que los design�, posiblemente sin merecerlo. Afirmo que el Presidente es qui�n designa a los Ministros, aunque falazmente se diga que se hace con la consideraci�n del Senado, mismo que en el �ltimo de los casos, sufre tambi�n del mismo vicio en sus decisiones, debido a que la mayor�a, normalmente, es simpatizante del partido pol�tico al que el Presidente pertenece, o inclusive, en �ltima instancia, se negocian estos puestos, cuidando todo menos los leg�timos intereses de la sociedad.

Por lo tanto, los Mexicanos no podemos permitir que nuestra m�xima autoridad Judicial se vea manipulada o afectada en su imparcialidad y convicciones, por motivos pol�ticos. El Estado de Derecho, debe de ir m�s all� de las situaciones pol�ticas del pa�s. El poder Ejecutivo esta para administrar, representar y ver que se cumplan las leyes, pero nunca para designar a funcionarios de otros poderes, ni mucho menos pasar por alto una resoluci�n Judicial. Tampoco para decidir personal y subjetivamente, qui�n investigar� los delitos cometidos en el estado, o qui�n representar� al pueblo en los diversos asuntos jur�dicos; eso le corresponde precisamente al pueblo Mexicano. Porque una cosa es que la P.G.R. pertenezca al poder Ejecutivo por motivos administrativos, de control y cumplimiento, y otra cosa es que con estas disposiciones se agraven los problemas, politizando a la procuraci�n y administraci�n de justicia, engrandeciendo viciosamente, el poder ilimitado del Ejecutivo Federal. Agravando m�s el problema con la creaci�n del "Fen�meno" llamado Consejero de la Judicatura, qui�n lejos de aconsejar al Presidente, dirigir� al pa�s desde su cede, con tanta facultad que le es conferida. Este fen�meno, se presta al nepotismo, tr�fico de influencias, abuso de autoridad y dem�s vicios, que pol�ticamente son estrategias para determinado grupo, pero que jur�dica y estructuralmente no son sino m�s obst�culos para el sano desarrollo del Estado en todos sus �mbitos, desde pol�ticos, jur�dicos y hasta econ�micos. Un abogado o conocedor de nuestra estructura constitucional como Estado y sus motivos, no habr�a pensado en tal figura por el hecho de no necesitar un "consejero", y por el hecho de tener una profesi�n adecuada y tendiente a proteger la soberan�a y el Estado de Derecho en M�xico. No una profesi�n llena de teor�as, tendientes a globalizar la econom�a del mundo, cosa para la cual nuestro pa�s no esta preparado.

Una vez en el art�culo 102 Constitucional, nos damos cuenta de que este sufre de los mismos defectos ya se�alados. De entre estos defectos, destaca nuevamente la negativa dependencia del Procurador con el poder Ejecutivo, dependencia que crea un principio de lealtad con el Presidente, que no debe de ser. Es vicioso que el Procurador General de la Rep�blica, encuentre su labor tan politizada a la hora de imponer la justicia a los diferentes sectores sociales, y a la hora de investigar al delincuente, tenga nexos con quien los tenga. Por otro lado, resulta absurdo y raro, aunque hist�ricamente explicable, el hecho de que esta disposici�n, despu�s de tanto tiempo y tant�simas reformas, a�n se encuentre dentro del cap�tulo del Poder Judicial.

Entrando en el tema de �ste apartado, se hace menci�n aqu�, sobre los requisitos para ser procurador , y las funciones en espec�fico, con las que debe de cumplir el Ministerio P�blico. Primeramente los requisitos impuestos por la Constituci�n resaltan por su simplicidad y vaguedad, permitiendo con esto que cualquier pol�tico amigo o enemigo del Presidente sea puesto en este importante lugar. Seg�n la situaci�n del pa�s, y los acontecimientos que en �l se vivan, el titular del Ejecutivo, podr� poner en �ste puesto, a alg�n enemigo o amigo pol�tico, ya sea para preparar su candidatura, o bien, para quemar su imagen y culparle todo a �l y a su equipo. Este puesto, reitero, necesita dejar de ser un puesto pol�tico, para que su titular e integrantes no tengan otra cosa en mente que no sea la sana procuraci�n de justicia. Es totalmente nocivo para el pa�s, que el �rgano investigador y acusador, sea simplemente designado por fines pol�ticos, y no por m�ritos en la materia. Inclusive, va esto en contra de la democracia que el abogado de la Naci�n y sus agentes, los representantes sociales del pueblo, sean designados y removidos libremente por el ejecutivo. Medida con la cual se politiza a la instituci�n, lejos de permitirle al Ejecutivo tomar medidas para la correcta aplicaci�n de las leyes a los gobernados. El Ejecutivo hace siempre a un lado las cualidades y acreditaciones de los posibles procuradores, y s�lo revisa sus propios intereses pol�ticamente hablando. Adem�s de que claramente se abre el campo para que tambi�n pueda existir una negociaci�n entre dos distintos partidos pol�ticos sobre la designaci�n de puestos "clave" dentro de la Procuraci�n de Justicia.
Esto atenta contra el principio de continuidad que se debe de ver dentro de esta instituci�n, dado que muchas veces las investigaciones son frenadas por el ejecutivo, seg�n su conveniencia o inclusive por ellos mismos, cuando est�n por finalizar su "cargo pol�tico". Es necesario aumentar los requisitos y cerrarle con esto el paso a pol�ticos "todologos", que en vez de procurar la justicia, procuran su pol�tica.

En cuanto a las funciones que se mencionan en nuestra Constituci�n, propias del Ministerio P�blico, podr�amos volver a abordar el tema respecto de la necesidad de sustentar, especificar y concretizar las mismas. Ya que como actualmente se encuentran, no se hace ninguna referencia a la instancia de la averiguaci�n previa. Instancia, por as� llamarla, en la que el Ministerio P�blico tiene diversas obligaciones en necesidad de ser fundamentadas por nuestra Constituci�n. Las funciones del Ministerio P�blico, no son �nicamente como lo delimita la Carta Magna; perseguir los delitos y tramitarlos frente a la autoridad Judicial. Las funciones y raz�n de ser del Ministerio P�blico, son motivos sociales y de protecci�n a la sociedad, para velar por los intereses de la misma, realizando investigaciones y tramitando procedimientos claros y expeditos ante la autoridad Judicial. El Ministerio P�blico, est� para servir, investigar, acusar y ver que los delitos se castiguen como la sociedad lo exige y se lo encomienda.

Desde que se realiza la lectura del segundo p�rrafo de este art�culo, resalta la omisi�n de la Constituci�n en referirse a la averiguaci�n previa. La Constituci�n �nicamente explica la actividad del Ministerio P�blico frente a los tribunales, m�s nunca ni aqu�, ni dentro del apartado de las garant�as individuales, fundamenta en forma el desempe�o del Ministerio P�blico dentro de la averiguaci�n previa. Considero importante que se le d� fundamentaci�n Constitucional, a �sta actividad tan importante.

Por un lado nos dice la Constituci�n que "el Procurador General de la Rep�blica y sus agentes, ser�n los responsables de toda falta, omisi�n o violaci�n a la ley en que incurran con motivo de sus funciones", pero son precisamente esas funciones, como las de la averiguaci�n previa, las que est�n en obvia necesidad de ser consideradas por la Constituci�n. La funci�n del Procurador y su instituci�n del Ministerio P�blico es tan importante y trascendente para la realidad social hoy en d�a, que el ser contemplada y regulada por nuestra m�xima ley, no esta de m�s. Inclusive es una necesidad jur�dica que el pueblo y la delincuencia reclaman a Ustedes, integrantes de nuestro H. Congreso.






 
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